08 Ene Ley 1-2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Ley 1-2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
La Ley 1-2025 del 2 de enero de extraordinaria relevancia en la praxis procesal introduce cambios significativos en la organización y funcionamiento del sistema judicial con el objetivo principal de mejorar su eficiencia.
Además, se pretende la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos con la finalidad de descongestionar los tribunales y aspira a ofrecer a la ciudadanía vías más ágiles y flexibles para la resolución de sus controversias.
Las modificaciones introducidas por la norma son de diversa índole y naturaleza, siendo las más relevantes las que siguen:
Creación de los Tribunales de Instancia:
Se sustituyen los juzgados de instancia por un único Tribunal de Instancia, configurándose como órganos judiciales colegiados.
Especialización de las Secciones de los Tribunales de Instancia:
Dispondrán de la sección única de Civil y de Instrucción o en su caso una de Civil y otra de Instrucción, y a la par se crean Secciones especializadas en Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social.
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC):
Se establece como requisito de procedibilidad previo a la interposición de demandas civiles, el acudir de manera previa al MASC, lo cual constituye una importante novedad en el ámbito procesal. Con ello, se pretende fomentar la utilización de medios alternativos de solución de controversias en vía no jurisdiccional para asuntos civiles y mercantiles.
Se excluyen las materias concursal y laboral, el proceso penal (salvo el derecho de las víctimas a la justicia restaurativa) y los asuntos donde una parte sea una entidad del sector público.
Para que se considere cumplido el requisito de procedibilidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Negociación entre las partes o sus abogados: La actividad negociadora puede ser llevada a cabo directamente por las partes o por sus abogados, siempre que las partes estén conformes.
- Mediación: La mediación, regulada por la Ley 5/2012, se considera un MASC válido para cumplir el requisito de procedibilidad.
- Conciliación: La conciliación ante notario, regulada por la Ley del Notariado, también se considera un mecanismo válido para el cumplimiento del MASC.
- Opinión neutral de un experto independiente: Las partes pueden acudir a un experto para que emita una opinión no vinculante sobre el conflicto.
- Oferta vinculante confidencial: Una de las partes puede realizar una oferta a la otra, comprometiéndose a cumplirla si es aceptada.
- Cualquier otro tipo de actividad negociadora: Siempre que quede debidamente documentada la intención de las partes de llegar a un acuerdo extrajudicial.
Terminación del proceso sin acuerdo y plazos:
Transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud de mediación sin haberse iniciado la mediación o alcanzado un acuerdo se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo.
Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o no existe acuerdo, las partes tienen un año para interponer la demanda desde la fecha de recepción de la solicitud por la parte requerida.
Es importante destacar que, incluso si la mediación finaliza sin acuerdo, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad del intento negociador previo a la interposición de la demanda.
Consecuencias del incumplimiento:
Si se incumple el requisito de procedibilidad, el tribunal puede inadmitir la demanda. Además, al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, el tribunal deberá tener en cuenta la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia.
Materias excluidas del MASC:
No es necesario recurrir al MASC antes de interponer una demanda en los siguientes casos:
En el orden jurisdiccional civil:
- Cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Demanda ejecutiva.
- Para la adopción de las medidas cautelares.
- Solicitud de Diligencias Preliminares.
- En los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Juicio cambiario.
- Cuando se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños.
- En determinados procedimientos de protección de menores.
- Para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria.
En el ámbito del Juicio Verbal se establece una fase de tramitación escrita previa para la resolución de las excepciones procesales y proposición y admisión de pruebas. Si el juez o magistrado considera innecesaria la celebración de vista, lo declarará mediante auto, y quedará visto para sentencia.
La reforma establece de manera expresa que, si al finalizar la tramitación escrita resulta que la única prueba admitida son documentos previamente aportados al proceso sin haber sido impugnados, o en caso de que se hayan presentado informes periciales sin que el tribunal considere necesaria o útil la comparecencia de los peritos, se procederá directamente al dictado de la sentencia sin necesidad de celebrar vista.
Asimismo, se introduce la posibilidad de dictar sentencias orales en el marco de los juicios verbales, excepto en aquellos en los que no intervenga abogado.
Estas son algunas notas preliminares sobre esta relevante reforma, que supone un auténtico desafío para los profesionales del ámbito jurídico.
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